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Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales 2022

Finalizado el plazo de solicitud de las ayudas del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid

IMPORTANTE:

La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid gestiona los incentivos del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales, dotado con un total de 5.175.000 € destinados a la sustitución de antiguos equipos de calefacción y producción de agua caliente sanitaria por otros nuevos de mayor eficiencia.

El plazo de solicitud de las ayudas del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales finalizó el 31 de marzo de 2023. Las ayudas permanecieron activas desde el 18 de octubre de 2022 hasta agotarse los fondos disponibles.

La tramitación de los expedientes de solicitud debe realizarse necesariamente a través de una empresa instaladora adherida al Plan Renove. Puede acceder a la plataforma de tramitación y consultar toda la información sobre el proceso de solicitud en la página web: renovecalderasindividuales.fenercom.com.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

La Comunidad de Madrid ha destinado al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales un total de 5.175.000 euros en ayudas para la sustitución de antiguos equipos de calefacción y producción de agua caliente sanitaria en viviendas del sector residencial. A continuación se muestra un contador en tiempo real de los fondos de ayuda disponibles:

 


Fondos disponibles: Agotados


ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

El Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales incentiva la sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales de uso doméstico, siempre que la actuación se realice en viviendas ubicadas en la Comunidad de Madrid. Así, será subvencionable la instalación de los siguiente equipos:

  • Calderas de condensación.
  • Calentadores estancos de bajo NOx (óxidos de nitrógeno).

Los aparatos a instalar deben ser nuevos y los antiguos equipos retirados deberán ser correctamente inutilizados. En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente emitida por la Empresa Instaladora Adherida que realice la sustitución.

BENEFICIARIOS Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarias de la vivienda en la que esté ubicada la instalación de uso doméstico, sita en la Comunidad de Madrid, que realicen la actuación subvencionable en los términos y condiciones establecidos.

La cuantía de las ayudas está sujeta al tipo de equipo instalado:

  • En el caso de calderas de condensación, 350 € por vivienda.
  • En el caso de calentadores estancos de bajo NOx, 150 € por vivienda.

Estos incentivos están limitados a un máximo del 25 % del coste elegible (IVA no incluido). Se entenderá por coste elegible la suma de todas las partidas originadas por la reforma de la instalación. No se considerará coste elegible el IVA, ni todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario. En caso de que el pago realizado y justificado no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

A continuación se resume el procedimiento a seguir para acceder a las ayudas del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales:

  1. La persona física o jurídica interesada en beneficiarse de las ayudas del Plan Renove deberá acudir a una Empresa Instaladora Adherida al mismo (consulte el listado de instaladores adheridos).
  2. La Empresa Instaladora Adherida rellenará y obtendrá la Solicitud de Inscripción al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales. Dicha solicitud deberá ser firmada por el interesado en solicitar la ayuda y remitida a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, asignándose en ese momento un Código de Validación del Incentivo (COVI) y efectuándose la reserva de crédito.
  3. Dentro de los noventa días naturales a partir de la fecha de asignación del COVI, y siempre que se haya realizado la actuación subvencionable, la Empresa Instaladora Adherida remitirá la documentación necesaria (consulte de forma detallada la documentación a aportar).

En el caso de que la Solicitud de Ayuda y documentación referidas no sean remitidas dentro de los noventa días naturales desde la fecha de asignación del COVI, se cancelará la solicitud de ayuda y se procederá a la anulación de la reserva de crédito. Si de la revisión de la documentación remitida, ésta resultara ser incorrecta, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, se dará al solicitante por desistido en su solicitud.


Se puede consultar toda la información sobre estas ayudas y acceder a la plataforma de tramitación en la web: renovecalderasindividuales.fenercom.com.
Para cualquier consulta puede ponerse en contacto a través del correo electrónico: infocalderasindividuales@fenercom.com
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