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II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial (2019)

El II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial tiene la finalidad de reducir la demanda energética procedente de fuentes de energía convencionales, disminuir la factura energética de los usuarios e impulsar el desarrollo de una tecnología que utiliza una energía renovable como la energía solar.

¿Qué se incentiva?

Las ayudas objeto del II Plan de Autoconsumo se destinarán a la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo nuevas ubicadas en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de presupuesto, factura/s y justificante/s de pago estén comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, o en su caso hasta que finalice el periodo de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.
No se considerarán subvencionables las instalaciones que se realicen de forma obligatoria conforme a lo establecido en disposiciones normativas.

¿Cuáles son las cuantías de las ayudas?

La cuantía del incentivo que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas que realicen la instalación cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras se establecerá en función de la potencia pico y de la capacidad de almacenamiento de los sistemas de acumulación mediante baterías:

Cuantía de la subvención (€)= 875 x P(kWp)0,6 + 875 x Capacidad de almacenamiento (kWh)0,6

estando limitada dicha cuantía al 30% sobre el valor del coste elegible.

Se entenderá por coste elegible la suma del coste de los materiales, obra civil necesaria para la realización de la instalación, documentación técnica y mano de obra (IVA no incluido).

¿Cuál es el periodo de realización de la inversión?

El periodo de ejecución en que las actuaciones se consideran como subvencionables será el comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

Se entenderá por actuaciones subvencionables aquellas cuyo presupuesto, factura y justificantes de pago estén incluidas en el periodo indicado.

¿Cuál es el crédito presupuestario?

La dotación presupuestaria para esta convocatoria es de 500.000 €.

¿Quién tramita las solicitudes?

Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible.

Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las empresas instaladoras adheridas al Plan de Impulso.

 


Se puede consultar toda la información sobre estas ayudas en la web: www.planfotovoltaicamadrid2.com. Para cualquier consulta puede ponerse en contacto a través de nuestro correo electrónico.
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