Plan MOVES (2019)

Este Plan tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas en todo el territorio nacional.

Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas

¿Qué se incentiva?

Serán actuaciones subvencionables la adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.

Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por “leasing” financiero o arrendamiento por “renting” (también llamado “leasing” operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación sea posterior a la fecha de registro de la solicitud.

Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

Turismos M1 – Autobuses o autocares M2 – Autobuses o autocares M3 – Furgonetas o camiones ligeros N1 – Furgones o camiones ligeros N2 – Furgones o camiones N3 – Cuadriciclos ligeros L6e – Cuadriciclos pesados L7e – Motocicletas L3e, L4e, L5e.

Los vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE (http://www.idae.es/coches-cuanto-consumen) y cumplir los siguientes requisitos:

  • Vehículos N2 y N3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.
  • Quedan excluidos de las ayudas los vehículos M1, N1, M2 y M3 propulsados por Autogas o Gas natural.
  • Vehículos eléctricos puros (BEV).
  • Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV).
  • Vehículos híbridos enchufables (PHEV).
  • Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV).
  • Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV).
  • Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
  • Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
  • En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos N2 y N3 homologados como GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada.

Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por “renting” solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de tres años desde la fecha de su formalización, y una cláusula de penalización por cancelación anticipada de, como mínimo, el 50 por 100 de las cuotas pendientes de abono. En todo caso, en las operaciones de “renting”, el solicitante de la ayuda y potencial beneficiario de la misma será el arrendatario del vehículo.

En todo caso, los requisitos adicionales exigidos para solicitar la ayuda, así como la documentación que ha de acompañar al Boletín de Solicitud, se describen en los artículos y anexos del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero de 2019, así como en los artículos de la convocatoria.

¿Cuáles son las cuantías de las ayudas?

Se establece un límite de ayudas de 30 vehículos por destinatario último, salvo para personas físicas que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último.

La cuantía de las ayudas se describen en el artículo 5 y en el Anexo III del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero de 2019, así como en la convocatoria.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 16 de julio de 2019 y hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
  • Que se llegue a 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del programa.

¿Cuál es el crédito presupuestario?

La dotación presupuestaria para esta convocatoria será de 3.143.760 euros. Se destinará un máximo de 157.188 euros a vehículos pesados propulsados por GLP/Autogás o gas natural.

¿Quién tramita las solicitudes?

Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos el programa MOVES, conforme a los requisitos y procedimiento que se detallan en la convocatoria.

Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

¿Qué se incentiva?

Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por “renting”, así como la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico en comunidades de propietarios.

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser, tanto pública como privada.

La adquisición de estos sistemas no podrá producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del presente programa, por lo que la inversión destinada a dicha adquisición deberá de haberse efectuado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud. A tal efecto, en el caso de personas jurídicas públicas, se tomará como fecha de referencia para determinar la fecha de dicha adquisición la de la publicación de los pliegos de licitación y en el del resto de personas físicas o jurídicas privadas la fecha de formalización de los correspondientes contratos de suministro de bienes y/o servicios. Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también subvencionable. También se considerará subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etcétera), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:

a) Uso privado en sector residencial.
b) Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
e) Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
f) Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
g) Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.

Los sistemas de recarga, salvo para el caso g) que deberá cumplir con la normativa que le sea aplicable, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.

b) Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC. Como mínimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1 y tiene que disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2 con medida de energía integrada.

c) Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

d) Declaración CE.

Para el caso de recarga pública, además deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:

a) Interfaz de conexión Ethernet y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.

b) Compatible con el protocolo OCPP v1.5 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.

c) Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443ª o sistema de identificación equivalente.

d) Medida de la potencia y de la energía transferida.

e) Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

Los sistemas de recarga se clasificarán:

a) Sistema de recarga vinculado: potencia inferior a 7 kW.

b) Sistema de recarga convencional: potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW.

c) Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.

d) Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.

e) Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW.

En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable para el contrato menor supere las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

En todo caso, los requisitos adicionales exigidos para solicitar la ayuda, así como la documentación que ha de acompañar al Boletín de Solicitud, se describen en los artículos y anexos del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero de 2019, así como en los artículos de la convocatoria.

¿Cuáles son las cuantías de las ayudas?

Se establece un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria.

Para infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será el 30 por 100 del coste subvencionable para empresas privadas y del 40 por 100 para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil.

En caso de que el pago realizado y justificado no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 16 de julio de 2019 y hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
  • Que se llegue a 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del programa.

¿Cuál es el crédito presupuestario?

La dotación presupuestaria para esta convocatoria será de 2.515.008,59 euros.

¿Quién tramita las solicitudes?

Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible.

Las solicitudes de ayuda a la instalación de puntos de recarga establecidas en la presente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras se canalizarán necesariamente a través de las empresas instaladoras previamente adheridas al Programa MOVES según los requisitos y procedimiento que se detallan en la convocatoria.

 


Se puede consultar toda la información sobre estas ayudas en la web: www.movesmadrid.com. Para cualquier consulta puede ponerse en contacto a través de nuestro correo electrónico.

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