
Programa MOVES III 2025
Tras la reciente publicación del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, desde FENERCOM estamos trabajando para ofrecer toda la información actualizada lo antes posible. Disculpen las molestias.
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Periodo de vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025
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Plataforma de tramitación ya disponible desde nuestra Sede Electrónica
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán actuaciones subvencionables para el Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos, la compra directa o por medio de operaciones de arrendamiento por renting o leasing de vehículos nuevos, seminuevos o de demostración con hasta 12 meses de antigüedad.
Para el Programa de incentivos 2: Despliegue de infraestructuras de recarga, será subvencionable la instalación de puntos de recarga, tanto de acceso público como privado, y en el caso de comunidades de propietarios, la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para el sistema de recarga.
FONDOS ASIGNADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID: 54.500.00,00 euros
Fondos disponibles
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Las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2025 se consideran válidas. Se podrán presentar solicitudes desde el 11 de junio de 2025 a través de NUESTRA SEDE ELECTRÓNICA.
Actuaciones elegibles: las realizadas a partir del 1 de enero de 2025. Para las personas jurídicas y entidades locales que declaren actividad económica, las actuaciones deberán ser posteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
NORMATIVA
- Bases Reguladoras (Real Decreto-ley 3/2025)
- Real Decreto 266/2021
- Convocatoria – Programa MOVES III-2025
- Extracto de la convocatoria (BOCM-20250610-21)
- Modificación Convocatoria – Programa MOVES III-2025 (BOCM-20250709-36)
DOCUMENTOS DE INTERÉS
- Guía de tramitación – Programa MOVES III-2025
- Preguntas frecuentes sobre el MOVES III-2025
- Documentación para la justificación de las actuaciones. Fase 2.
REQUISITOS DE PUBLICIDAD
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Cuál es el periodo de vigencia?
El periodo de vigencia de este programa se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
Esta información está incluida en el Artículo 1 Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
¿Quién puede pedir las ayudas?
Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ser los indicados en el Artículo 11 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
• Personas físicas que desarrollen actividad económica por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (Autónomos).
• Personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad que podrán ser menores.
• Comunidades de propietarios.
• Personas jurídicas válidamente constituidas en España, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
• Entidades locales.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
Las indicadas en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
¿Qué actuaciones son subvencionables?
• Compra de vehículos eléctricos enchufables, híbridos enchufables y de pila combustible
• Sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa.
Para comunidades de propietarios será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica.
Toda la información en el artículo 13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril
¿Cómo se gestiona la ayuda?
La gestión de las solicitudes de ayuda, se podrán realizar directamente por el beneficiario de la ayuda o a través de un gestor de ayudas elegido por este. En ambos casos la tramitación se realizará por medios telemáticos
En ambos casos el beneficiario de la ayuda deberá firmar la solicitud a través de la sede (mediante certificado digital. En caso de no disponer de certificado digital y ser una persona física podrá realizar la firma mediante usuario y código enviado por sms) para considerarse presentada la solicitud.
¿Quién puede ser gestor de ayudas?
Cualquier persona o entidad que dispongan de certificado digital. El gestor de ayudas creará la solicitud en la plataforma, que deberá ser firmada por el beneficiario de la ayuda para que se complete la presentación
¿Cómo se firman las solicitudes?
La firma de la solicitud deberá realizarse por el beneficiario de la ayuda o por su representante legal (el gestor de ayudas no es el representante legal).
Si el solicitante de la ayuda es una persona física sin actividad económica la solicitud de ayuda se podrá firmar mediante certificado digital, en caso de no disponer de certificado digital, se podrá realizar mediante usuario y código enviado por sms.
En el resto de los casos, o cuando se actúe como representante legal, se deberá firmar la solicitud mediante certificado digital.
¿Cuándo se considera presentada la solicitud?
La presentación de la solicitud concluye cuando el solicitante o su representante legal finaliza el proceso de firma de la solicitud, hasta ese momento, las solicitudes son solo borradores a todos los efectos, sin ningún efecto jurídico.
¿Para recibir la ayuda como empresa o sector público con actividad económica, cuando tengo que hacer la solicitud? (efecto incentivador)
Las empresas, y el sector público con actividad económica, tienen que cumplir con el efecto incentivador para solicitar las ayudas, por lo que hasta que no hayan completado la presentación de la solicitud, incluyendo finalizar el proceso de firma por parte del representante legal del beneficiario, no pueden acometer ni pagos, facturas, matriculación del vehículo objeto de la ayuda, fecha de inicio del contrato de renting, fecha de firma del Certificado de Instalación eléctrica y fecha del justificante de puesta en servicio de la instalación eléctrica.
¿Qué ocurre con las solicitudes presentadas en el año 2025 dentro del programa Moves III -2021?
Las solicitudes presentadas en el año 2025, dentro de la plataforma del Programa Moves III año 2021, se traspasarán al Programa Moves III año 2025.
¿Cuándo puedo achatarrar un vehículo?
Las condiciones que se deben cumplir para el incremento del importe de la ayuda, para la adquisición del vehículo objeto de subvención, son las siguientes:
• Vehículo matriculado en España al menos 7 años antes de la primera de las siguientes fechas: fecha factura de compra, fecha registro de la solicitud.
• El beneficiario de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo al menos durante los 12 meses anteriores a la primera de las siguientes fechas: fecha de factura, fecha de registro de la solicitud. No se considerará elegible el aumento por achatarramiento si la baja definitiva del vehículo se produce antes de la primera de las fechas reseñadas.
• IVTM del vehículo a achatarrar abonado, al menos, desde el ejercicio 2024.
¿Se mantiene el efecto incentivador?
Se mantiene el efecto incentivador en la convocatoria de ayudas, por lo que las entidades jurídicas y las entidades del sector público con actividad económica, deberán realizar todas las actuaciones relativas a la actuación objeto de la ayuda (pagos, facturas, fecha de matriculación del vehículo objeto de la ayuda, fecha de inicio del contrato de renting, fecha de firma del Certificado de Instalación eléctrica y fecha del justificante de puesta en servicio de la instalación eléctrica) con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Para el resto de solicitantes, todas las actuaciones relativas a la actuación objeto de la ayuda (pagos, facturas, fecha de matriculación del vehículo objeto de la ayuda, fecha de inicio del contrato de renting, fecha de firma del Certificado de Instalación eléctrica y fecha del justificante de puesta en servicio de la instalación eléctrica) deberán realizarse desde el 1 de enero de 2025.
¿Cuáles son las condiciones de elegibilidad?
Entre otras condiciones, se deben cumplir los siguientes requisitos:
• Residencia fiscal en España, acreditado con certificado emitido por la Agencia Tributaria.
• Vehículos:
-Domicilio fiscal del vehículo en un municipio de la Comunidad de Madrid.
-En los casos de renting, empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. En caso de personas jurídicas deberán acreditar domicilio fiscal o social en la Comunidad de Madrid.
• Implantación de infraestructura de recarga:
– Ejecutada en un municipio de la Comunidad de Madrid
¿Cuándo se resolverá mi solicitud?
Se dispone de un plazo de 6 meses desde que a la solicitud se le asignen fondos para resolver la misma.
Una vez pasado este plazo se podrá considerar como desestimada, aun así, se deberá emitir resolución acerca de la solicitud.
¿Qué plazo tengo para presentar la documentación que acredita la realización de la actuación subvencionable?
Desde la fecha de concesión de ayuda se dispondrá de un plazo de 6 meses para ejecutar y justificar la actuación objeto de la ayuda. En ningún caso la fecha de justificación podrá superar el 31 de diciembre de 2026, independientemente de la fecha de concesión.
¿Hay límites de ayuda?
Al tratarse de una nueva convocatoria de ayudas, los límites indicados no son acumulativos con las ayudas solicitadas en el Programa Moves III Año 2021.
¿Cuál es la dotación presupuestaria?
Para vehículos 43 600 000,00 EUR
Para puntos de recarga 10 900 000,00 EUR