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Plan MUS (Movilidad Urbana Sostenible) (2018)

Las ayudas del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (Plan MUS) tienen la finalidad de incentivar la adquisición en la Comunidad de Madrid de vehículos con energías alternativas a los combustibles convencionales, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire, así como el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.

¿Qué se subvenciona?

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en las correspondientes bases reguladoras y en la presente convocatoria y obtener la condición de beneficiarios de las mismas las personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid que adquieran un vehículo perteneciente a la categoría M1 o L, que se detallan a continuación:

  1. Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
  2. Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
  3. Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

Además, los vehículos susceptibles de ser incentivados mediante la concesión de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Para vehículos tipo M1:

  • Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.
  • Vehículos eléctricos puros (BEV – battery electric vehicle): vehículos propulsados totalmente por un motor eléctrico alimentado por baterías que se recargan a través de una toma de corriente conectada a la red eléctrica.
  • Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV – extended-range electric vehicle): vehículos eléctricos enchufables que además incorporan un pequeño motor térmico que acciona un generador para recargar las baterías. La propulsión es exclusivamente eléctrica, pero la recarga de las baterías se realiza gracias al sistema auxiliar de combustión.
  • Vehículos híbridos enchufables (PHEV – plug-in hybrid electric vehicle): vehículos que combinan la propulsión eléctrica a partir de la energía obtenida de la red con la propulsión térmica convencional. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
  • Vehículos propulsados por pila de combustible.

Los vehículos M1, a la fecha de activación de la reserva de presupuesto, deberán estar clasificados como clase A o B en la «Base de datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.

En el caso de los vehículos de categoría M1 homologados según el Reglamento (CE) n.º 715/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, deberán acreditar que cuentan con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 140 g/km, de acuerdo con la información que figure en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

– Para vehículos tipo L:

  • Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
  • Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos homologados como GLP/autogás, GNC, o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada. Los vehículos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Se establece un límite de adquisición de un vehículo por beneficiario.

El periodo de ejecución en que las actuaciones se consideran como subvencionables será el comprendido entre el 14 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, o en su caso hasta que finalice el periodo de prórroga.

En todo caso, los requisitos adicionales exigidos para solicitar el incentivo, así como la documentación que ha de acompañar al Boletín de Solicitud se describen en los artículos 18, 19, 20, 24, 25 y 26 de las bases reguladoras así como en los artículos 2, 5, 6, 7, 10 y 11 de la Orden de convocatoria.

¿Cuáles son las cuantías de las ayudas?

La cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir los usuarios que realicen la compra, entendiéndose como precio, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes de IVA, será la siguiente:

  1. Homologación: GLP o bifuel – Categoría: M1 – Límite precio venta (euros): 11.000 – Ayuda Plan MUS (euros): 500 – Ayuda concesionario (euros): 1.000
  2. Homologación: GLP o bifuel – Categoría: M1 – Límite precio venta (euros): 25.000 – Ayuda Plan MUS (euros): 1.000 – Ayuda concesionario (euros): 1.000
  3. Homologación: GN o bifuel – Categoría: M1 – Límite precio venta (euros): 25.000 – Ayuda Plan MUS (euros): 2.500 – Ayuda concesionario (euros): 1.000
  4. Homologación: Pila de combustible – Categoría: M1 – Ayuda Plan MUS (euros): 5.500 – Ayuda concesionario (euros): 1.000
  5. Homologación: Vehículos eléctricos puros, Vehículos eléctricos de autonomía extendida, Vehículos híbridos enchufables – Categoría: M1 –   Autonomía: Entre 12 km y menor 32 km – Límite precio venta (euros): 32.000 – Ayuda Plan MUS (euros): 1.300 – Adicional Punto de recarga concesionario (euros): 1.000
  6. Homologación: Vehículos eléctricos puros, Vehículos eléctricos de autonomía extendida, Vehículos híbridos enchufables – Categoría: M1 –   Autonomía: Entre 32 km y menor 72 km – Límite precio venta (euros): 32.000 – Ayuda Plan MUS (euros): 2.600 – Adicional Punto de recarga concesionario (euros): 1.000
  7. Homologación: Vehículos eléctricos puros, Vehículos eléctricos de autonomía extendida, Vehículos híbridos enchufables – Categoría: M1 –   Autonomía: Mayor o igual de 72 km – Límite precio venta (euros): 32.000 – Ayuda Plan MUS (euros): 5.500 – Adicional Punto de recarga concesionario (euros): 1.000
  8. Homologación: Vehículos eléctricos puros – Categoría: L6e – Ayuda Plan MUS (euros): 1.950 – Adicional Punto de recarga concesionario (euros): 150
  9. Homologación: Vehículos eléctricos puros – Categoría: L3e, L4e, L5e –   Autonomía: Mayor o igual de 70 km – Potencia motor (kW): Mayor o igual a 3 – Límite precio venta (euros): 8.000 – Ayuda Plan MUS (euros): 750

A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.

El periodo de ejecución en que las actuaciones se consideran como subvencionables será el comprendido entre el 14 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, o en su caso hasta que finalice el periodo de prórroga.

En todo caso, los requisitos adicionales exigidos para solicitar el incentivo, así como la documentación que ha de acompañar al Boletín de Solicitud se describen en los artículos 18, 19, 20, 24, 25 y 26 de las bases reguladoras así como en los artículos 2, 5, 6, 7, 10 y 11 de la Orden de convocatoria.

¿Quién tramita las solicitudes?

Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible. Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de los concesionarios adheridos al Plan MUS.

 


Se puede consultar toda la información sobre estas ayudas en la web: www.planmus.com. Para cualquier consulta puede ponerse en contacto a través del correo electrónico: info@planmus.com.

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