La Comunidad de Madrid ha firmado un convenio de colaboración con la Asociación de Empresarios de Fontanería, Saneamiento, Gas, Calefacción, Climatización, Mantenimiento, Electricidad y Afines de Madrid (ASEFOSAM) para financiar proyectos de aprovechamiento de energías renovables, con un importe total de 2.873.500 €, mediante el lanzamiento del Plan de Impulso a las Energías Renovables de la Comunidad de Madrid.
Esta actuación está enmarcada dentro del Plan Energético de la Comunidad de Madrid 2004-2012 y de los convenios de colaboración que se firman con el IDAE para el desarrollo de los Planes de Energías Renovables en España, que contempla diversas iniciativas encaminadas a utilizar los recursos autóctonos de manera más eficiente.
Podrán beneficiarse de estas ayudas las Corporaciones locales, así como sus agrupaciones o Mancomunidades, otras entidades públicas, instituciones sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios, empresas, así como las personas físicas. La cuantía de las ayudas podría alcanzar, dependiendo del tipo de instalación, hasta un máximo del 40% de la inversión.
La principal novedad del Plan para el Impulso a las Energías Renovables de la Comunidad de Madrid respecto de las ayudas de años anteriores se focaliza en el hecho de la simplificación administrativa de la tramitación de las mismas. Así, los proyectos se irán atendiendo por orden de presentación de sus solicitudes, una vez han finalizado las instalaciones, agilizando enormemente el tiempo en el cual los ciudadanos obtienen las ayudas.
La cuantía de los incentivos del Plan para el Impulso a las Energías Renovables de la Comunidad de Madrid es la siguiente:
Solar térmica de baja temperatura:
Resto de aplicaciones:
Las ayudas tendrán un límite máximo del 37% de los costes elegibles.
Energía solar fotovoltaica aislada o mixta fotovoltaica-eólica:
En instalaciones hasta 5 kWp el incentivo será:
En instalaciones de mayor potencia:
Las ayudas tendrán un límite máximo del 40% de los costes elegibles.
Biomasa:
Con carácter general, 75 €/kW.
Las ayudas tendrán un límite máximo del 30% de los costes elegibles.
Energía geotérmica de baja temperatura:
Las ayudas tendrán un límite máximo del 30% de los costes elegibles.
No se considerarán susceptibles de recibir incentivos las instalaciones, o la parte correspondiente, que se instalen de forma obligatoria en virtud de lo establecido en el Código Técnico de la Edificación o en Ordenanzas Municipales.
No se incluirán entre los costes elegibles el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la ayuda, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible del incentivo.
El titular de la instalación, o bien, el representante de la empresa instaladora presentará toda la documentación en la sede de ASEFOSAM, situada en C/ Antracita, nº 7 – 2ª Planta, 28045 MADRID, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
Más información en: www.renovablesmadrid.com
O en el teléfono: 91 468 72 51